¿Cuándo el despido es improcedente?

El despido improcedente viene regulado en el Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Para que el despido sea improcedente y podamos tener derecho a indemnización debemos impugnar el despido previamente, y será en vía administrativa en el acto de conciliación, cuando la empresa podrá admitir la improcedencia del despido (aunque no suele hacerlo) o en vía judicial cuando se declarará si el despido es o no improcedente.

¿Cuándo tengo derecho a indemnización?

A la hora de analizar si tenemos derecho o no a la indemnización, tengamos encuenta que no debe confundirse la indemnización por finalización del contrato por causas objetivas, en la que la carta de despido siempre va acompañada de puesta a disposición de indemnización, con la indemnización que aquí analizamos que se corresponde con la de despido improcedente. En éste último caso, la indemnización no está disponible en la carta de despido sino que primero hay que oponerse formalmente al despido.

También debemos tener en cuenta, que el empresario además, puede optar por no indemnizar aun en el caso de declararse la improcedencia del despido, ya que el Estatuto de los Trabajadores concede al empresario un plazo legal de 5 días para optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización. Por tanto esto indica, que antes de la indemnización vamos a encontrar varios obstáculos que debemos saltar.

 

 

El derecho a indemnización por declararse improcedente será del salario correspondiente de 45 días por año trabajado en el caso de que el contrato fuese anterior a febrero de 2012, y si es posterior la indemnización se reduce y será de 33 días por año.

 

¿Tengo siempre derecho a finiquito?, ¿qué es el finiquito?

El finiquito es la liquidación de los conceptos pendientes de pago que tiene que facilitar y entregar el empresario al trabajador. Al finiquito se tiene derecho siempre, independientemente de si se produce un despido, o de si tenemos una baja voluntaria; en el finiquito figurará el salario de los días trabajados hasta la finalización del contrato, las vacaciones no disfrutadas y la parte no pagada de las pagas extra. La indemnización en cambio, no siempre nos corresponderá sino que habrá que analizar si tenemos derecho o no.

 

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By: Belén Quesada, Abogada

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