Para los nacionales de terceros países, miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que ejercen su derecho a circular libremente, rige la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los estados miembros.
De este modo, un cónyuge o pariente de español puede obtener un régimen más beneficioso de permanencia y consiguiente dificultad de expulsión que quien no tiene tal vínculo de parentesco con ciudadano español.
En efecto, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, regulador de la Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de sus familiares fija como regla general, para mantener la familia europea unida, que no procederá la expulsión de su cónyuge o pareja de hecho registrada, ni de descendiente o ascendiente directo propio o del cónyuge o pareja registrada, salvo una excepción:
“si existen motivos graves de orden público o seguridad pública. Asimismo, antes de adoptarse una decisión en ese sentido, se tendrán en cuenta la duración de la residencia e integración social y cultural del interesado en España, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, y la importancia de los vínculos con su país de origen».
Por eso, el familiar de ciudadano comunitario – cónyuge o pareja registrada, ascendiente o descendiente de ellos- que tenga nacionalidad no comunitaria- puede solicitar el reconocimiento del derecho de residencia para obtener la denominada «Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión». Distinto de esta especie de “reagrupación comunitaria” es la “reagrupación extracomunitaria» o familiar sometida al régimen general de autorización de residencia regulado por la Ley y reglamento de extranjería y que se aplica cuando ambos cónyuges carecen de nacionalidad de algún país miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
Distintas situaciones, distintos caminos y distintas consecuencias…
Veámoslo con un caso práctico y real. ¿Qué sucede si un español está casado, por ejemplo con un guineano y éste no tiene trabajo ni residencia estable, ni permiso alguno de estancia?, ¿puede ser expulsado?
El Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de febrero de 2019 (rec.4211/2017) lo ha resuelto aplicando mano blanda con el extranjero de buena conducta y mano dura con el extranjero peligroso para el orden público.
Con mano blanda porque afirmó que “no cabe la expulsión en aplicación de la Ley Orgánica 4/2000 de un extranjero casado con una ciudadana española, del que no consta haya realizado ninguna actividad laboral, sin residencia estable y detenido por diversos delitos, en cuanto le es de aplicación lo dispuesto en los artículos 15.1 y 28.1 de la directiva 2004/38/CE , traspuesta a nuestro ordenamiento pro el Real Decreto 240/2007”.
Pero en cambio, si ese extranjero cuenta con antecedentes delictivos (no las meras detenciones policiales sin condena) puede tramitarse su expulsión, afirmando el Supremo que “la condena que del recurrente consta por falsificación de documentos , así como las múltiples detenciones de que ha sido objeto, junto a la ausencia de actividad laboral, y la más que dudosa convivencia familiar, revelan no solo que la conducta personal del recurrente constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad”.
Por tanto, las puertas de España están abiertas a los familiares de españoles, o familiares de otros países de la Unión Europea, pero eso sí, hay que gozar de buena conducta cívica, o sea, no contar con antecedentes penales ni con trayectoria social negativa que puede en casos extremos, llevar a la expulsión.
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By: Belén Quesada, Abogada