La estafa es uno de los delitos más comunes, a veces hay detrás auténticos expertos, sobre todo cuando se trata de hackers infórmaticos, y sabemos que no es fácil evitar un engaño de este tipo.

Si me han timado ¿qué puedo hacer?, ¿cómo recupero mi dinero?, ¿cuánto tiempo tengo que esperar?

Nuestro código penal define el tipo básico del delito de estafa en el 248.1

«Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.» .

Los elementos básicos que debemos distinguir dicho muy resumidamente, para saber si hemos sido víctimas de estafa y que lo distingue de otras figuras son:

1- Un engaño (que ha sido tramado previamente)

2- Debe ser un engaño de la entidad suficiente como para que se produzca un traspaso patrimonial.

3- Tal engaño debe inducir a error en la víctima, y que sea la causa del perjuicio ecónomico, y se añade también, el elemento del ánimo de lucro.

Dentro del delito de estafa, también se incluyen los casos de comisión por medios informáticos (art. 248.2).

La pena del delito de estafa oscila de 6 meses a tres años. Con agravaciones para cuando son cantidades muy elevadas.

Además como utilidad reenviamos a la web de la Guardia Civil, que ofrece en su plataforma, un servicio de información al respecto, para no ser víctimas de este delito. Nos describe el perfil del estafador, expone los ejemplos de estafa piramidal, y las diferentes estafas más comunes; estafas por internet, y una serie de recomendaciones ante timos y estafas. Además facilita hacer denuncias electrónicas.

Si cree que ha sido víctima de estafa, no dude en contactarnos. Es importante que conserve las pruebas que de algún modo prueben la identidad del estafador, su participación en el engaño, el menoscabo económico en el patrimonio, y en general, todo lo relacionado con la operación de estafa; cuando la justicia actúa, necesita que acreditemos en derecho que hemos sido víctimas de un fraude. Por ejemplo si hubo un contrato y después resultó ser un timo pero tenemos un documento en que se refleje el número de DNI del estafador, o su firma, o si contamos con alguna conversación por whatsapp, o posibles testigos, etcétera.

Desde Ramírez Páyer Abogados, defendemos sus derechos. Le informamos detenidamente de los derechos que le asisten, y de qué pasos puede dar, para recuperar, en lo posible, a través de la responsabilidad civil del condenado, el perjucio económico causado. Damos un paso adelante para que le sea restituido el daño económico.

 

By: Belén Quesada, Abogada

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