Tradicionalmente los contratos celebrados por consumidores y usuarios con grandes empresas (seguros, banca, telefonía, luz,etc) estaban desequilibrados ya que la empresa redactaba el contrato y el usuario tenía que aceptarlo o rechazarlo, sin otra posibilidad. Y se aceptaba, primero, porque eran cláusulas numerosas y complejas; y segundo, porque se confiaba en la buena fe de la empresa.
Pero el problema se planteaba en toda su crudeza cuando llegaba el conflicto de intereses, entre el débil usuario y la poderosa empresa, Banca o Aseguradora, momento en que ésta se apoyaba en la letra pequeña del contrato o en la estipulación maliciosa y dejaba al ciudadano con un palmo de narices. Una situación a todas luces abusiva, frente a la que han reaccionado con gran vigor los tribunales, especialmente en los últimos tiempos la Sala Civil del Tribunal Supremo. El Supremo ha abierto vías de defensa del ciudadano.
Es el caso de la reciente sentencia de la Sala civil del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2018 (rec.3554/2015) que señala un doble control frente a las cláusulas controvertidas de los contratos.
De un lado, el control de incorporación ( que la cláusula estaba visible y legible), que se centra en garantizar que al menos el consumidor pueda tener acceso al contrato en su integridad y siempre que su lectura evidencia que la cláusula, aunque favorable a la empresa, estaba ahí y formulada con claridad. Este control se cumple cuando “el adherente tuvo la posibilidad de conocerlas, al estar incluidas en las respectivas escrituras públicas, y son gramaticalmente comprensibles, dada la sencillez de su redacción.”
De otro lado, el control de transparencia (que la cláusula estaba clara y comprensible), que impone que la cláusula no se agazape en el bosque del contrato, afirmando la sentencia del Supremo citada que se vulnera cuando “la cláusula está enmascarada entre una multiplicidad de datos, lo que dificulta el efectivo conocimiento y comprensión de su alcance por el adherente, a lo que se está refiriendo es a la comprensibilidad de la carga jurídica y económica de la condición general de la contratación”.
Por eso, el ciudadano que firmó complacido un contrato y asiste a la burla de la empresa cuando reclama sus derechos, merece ser defendido y luchar, aunque suponga afrontar un litigio cual David frente a Goliat; de ahí que la información objetiva, el asesoramiento jurídico y la defensa judicial es lo que marcará la diferencia entre quienes soportan el abuso y quienes desean recuperar la confianza en la Justicia.
Por tanto, que los contratos no estén incompletos y que las estipulaciones no sean confusas, junto con otros abusos contractuales de grandes empresas, son situaciones frente a las que el consumidor y usuario dispone de armas jurídicas.
Por eso, Ramírez-Payer Abogados le ofrece su sede principal en Oviedo (Asturias) y con servicios jurídicos a toda España. No podemos prometer la victoria porque consideramos que la abogacía seria impone conocer los pormenores antes de pronosticar desenlaces, pero desde el primer contacto garantizamos esfuerzo, rigor y la mejor defensa. ¡ Le esperamos !
By: Belén Quesada, Abogada en Ramírez Páyer Abogados