¿Qué documentos necesito para obtener la nacionalidad por residencia?, ¿Cúanto tardarán? ¿ Qué se entiende por residencia continuada?, ¿Cuánto tiempo tengo que llevar viviendo legal y continuadamente en España con anterioridad a la solictitud?

Veamos de una forma clara y sencilla cómo se interpretan estos conceptos y dónde están regulados:

 

Hemos de partir de los requisitos que estipula el artículo 22 del Código Civil, son tres:

  1. Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
  2. Buena conducta cívica.
  3. Suficiente grado de integración en la sociedad española.

Estas cuestiones vienen desarrolladas en el Reglamento de Nacionalidad Española por Residencia, RD 1004/2015 de 6 de Noviembre. Respecto al concepto de residencia lo encontramos en el artículo 30 bis. 1 de la Ley de extranjería, LO 4/2000 de 11 de enero.

Esta Ley nos señala que son residentes en España aquellos extranjeros que se encuentren con autorización para residir; por tanto la residencia para que nos compute como tal, debe ser legal. A su vez nos interesa saber que previamente necesitamos haber obtenido nuestro permiso de residencia. Como sabeis, los tipos de autorización de residencia son variados, los más básicos son por trabajo y por reagrupación familiar.

Cuando nuestra residencia legal ya es prolongada en el tiempo de forma continuada, y el periodo en que transcurre es inmediatamente anterior a cuando solicitamos la nacionalidad española, entonces nuestra estancia es válida a efectos de cumplir el requisito establecido en la norma. ¿Quiere esto decir que continuamente tengo que estar en territorio español sin poder salir? ¿ Tenemos que permanecer confinados en España?…¡ NO !….Y ello porque  la Audiencia Nacional ha intepretado flexiblemente el requisito de la continuidad de manera que  se entiende cumplido cuando se trata de residencia efectiva y continuada, de la que se deriva fijación real de domicilio en España, vinculación al territorio en cuanto medios de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas. Es decir cuando se teje una consecuente red de interrelación derivada de dicha continuidad.

¿Cuánto tiempo debe pasar de residencia para poder solicitar la nacionalidad?

El tiempo necesario que exige la regulación oscila dependiendo del caso, entre 10 años que es el plazo general establecido en el artículo 22 del Código Civil, ó sino en los demás casos hablamos de 5 años, 2 años ó 1 año de residencia. Dependerá de nuestro caso concreto. Así varía en cada caso según estemos en el supuesto de ser refugiados, o ser de Andorra, Filipinas. O ser de América Latina (2 años). O haber nacido en territorio español (1 año) o estar casado con cónyuge español. Entre otros…

¿Qué significa buena conducta cívica??

El TS señala que no se trata de una conducta intachable sino q implica que la conducta haya sido conforme a las normas de convivencia cívica, sin infringir las normas del ordenamiento jurídico. No solamente es carecer de antecedentes penales sino ofrecer un panorama de ciudadano integrado en la comunidad y no conflictivo.

¿Cuál es el grado de integración que se exige?

Se considera suficiente integración por el Tribunal Supremo cuando se demuestra que existe una armonización entre el régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, los reflejados en el marco constitucional y el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales, culturales, así como el arraigo familiar, son las ideas básicas que maneja nuestro alto Tribunal para llenar de contenido el concepto de integración suficiente.

 Para demostrar esa integración debe superarse un examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) y la obtención del Diploma de Español como legua extranjera (DELE).

¿Cuáles son los documentos necesarios para presentar la nacionalidad?

  1. Certificado de nacimiento del país de origen. Que deberá estar apostillado o legalizado según corresponda
  1. Pasaporte completo. Tiene que presentarse con todas sus hojas, aunque estén en blanco.
  2. Tarjeta de identidad de extranjero. Es la que te dan con cualquier autorización de residencia, o Tarjeta comunitaria.
  3. Certificado de empadronamiento. Es recomendable un certificado histórico, para acreditar los años de residencia en España.
  4. Certificación de aprobación de la prueba de CCSE.
  5. Certificado de aprobación del examen de idioma DELE.
  6. Certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado o legalizado. También deberá estar traducido.
  7. Justificante del pago de la tasa.

Tras presentar nuestra solicitud deberemos esperar un año máximo para que nos contesten o en caso de silencio administrativo, pasado este tiempo podremos interponer recurso potestativo de reposición o directamente contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.

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By: Belén Quesada, Abogada

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